Derechos laborales: ¿Qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas según la Ley Federal del Trabajo?

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De acuerdo con estudios internacionales, México es uno de los países que cuenta con más horas laboradas durante el año, es por ello que cuando en el pasado 2022 se aprobó la reforma en donde se elevó a 12 días la temporada vacacional de cada empleado, las y los trabajadores lo celebraron, pero a pesar de que es un derecho laboral del que todos deben disfrutar, muchas veces pueden pasar años antes de que un trabajador tenga la oportunidad de tomar sus vacaciones.

Este fenómeno laboral se ha vuelto constante en distintas empresas, por lo que la Ley Federal del Trabajo (LFT) lo nombró “vacaciones no disfrutadas” y, según lo estipulado en este reglamento es obligatorio que los patrones otorguen tiempo de descanso a las y los trabajadores debido a que está prohibido compensar las vacaciones no tomadas con alguna remuneración económica.

¿Qué pasa si no tomé mi periodo vacacional?

Desde que se aprobó la reforma para las vacaciones dignas, toda las y los trabajadores tienen derecho a gozar de 12 días de descanso pagado a partir de su primer año laborando de manera continua para una empresa, este derecho ya se encuentra señalado en el artículo 76 de la LFT, en este apartado se señala más puntualmente que:

Articulo 76.- “Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos dias laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos dias por cada cinco de servicios.”

De este modo, las vacaciones son un derecho laboral que no se puede negociar, pero cuando éstas no son tomadas, el trabajador cuenta con un periodo de un año y medio para reclamarlas; de acuerdo con la LFT, una vez que se acerca la fecha de vacaciones, el empleado debe solicitar su periodo de descanso y el empleador está obligado a otorgarlo en un plazo máximo de seis meses; en caso de que el empleado no reciba una respuesta, tiene un año para presentar una reclamación y si ésto no sucede, el patrón no podrá compensarlas con ningún pago extra.

  • Articulo 79.- “Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.”
  • Artículo 81.- “Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.”
  • Ahora bien, si la relación laboral se termina antes de que el empleado tome sus vacaciones, éstas sí serán pagadas dentro de los requerimientos de ley y la remuneración por ellas será proporcional al tiempo en el que el trabajador estuvo laborando con la empresa. 
  • Vacaciones dignas, ¿cuántos días de descanso me tocan?
  • El concepto de “vacaciones dignas” implica que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un descanso adecuado, en el cual se les garantice el pago de su salario durante ese periodo y se respeten sus derechos laborales. El objetivo de esto es asegurar que las y los trabajadores puedan descansar y recuperarse adecuadamente, promoviendo así su bienestar físico y emocional, además, se busca prevenir la explotación laboral y garantizar que los empleados tengan un equilibrio entre su vida laboral y personal.

Bajo este concepto, en el 2022 se aprobó un decreto en donde se reformaron los días de vacaciones a los que tienen acceso las y los trabajadores, es así como a partir de ese año éstas tendrán una duración mínima de 12 días y se incrementarán en dos días cada año durante los primeros cinco años y estas modificaciones se aplicarán a los contratos de trabajo individuales o colectivos que estén en vigencia en el momento en que entre en vigor la ley.

Las llamadas “Vacaciones Dignas” fueron aprobadas de manera unánime en el Congreso de la Unión después de que surgiera un desacuerdo sobre si se requería el consentimiento del empleador para tomar seis días de vacaciones, es así como según la ley, los días de vacaciones podrán ser tomados como:

  • 1 año laborado: 12 días de vacaciones
  • 2 años laborados: 14 días de vacaciones
  • 3 años laborados: 16 días de vacaciones
  • 4 años laborados: 18 días de vacaciones
  • 5 años laborados: 20 días de vacaciones
  • 6 a 10 años laborados: 22 días de vacaciones
  • 11 a 15 años laborados: 24 días de vacaciones
  • 16 a 20 años laborados: 26 días de vacaciones
  • 21 a 25 años laborados: 28 días de vacaciones
  • 26 a 30 años laborados: 30 días de vacaciones
  • 31 a 35 años laborados: 32 días de vacaciones
  • 36 a 40 años laborados: 34 días de vacaciones