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Ofrece el SAT cobro hasta en 6 parcialidades

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que los contribuyentes debieron realizar su declaración del 1 al 30 de abril. Aquellos que tengan impuesto que pagar podrán pagarlo hasta en seis parcialidades, siempre y cuando la primera se realice durante el mes.

Las personas que tengan saldo en contra al fisco y no realicen su pago correspondiente a tiempo, tendrán recargos por falta de pago. En otros casos, también podrían ser acreedoras de una multa por incumplir su obligación fiscal.

Las multas van de mil 810 a 22 mil 400 pesos, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.

De mil 810 a 44 mil 790 pesos por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

De 17 mil 190 a 34 mil 350 pesos por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal.

De 18 mil 360 a 36 mil 740 pesos por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

Pagar en parcialidades es una medida efectiva, siempre y cuando haga la declaración en el período establecido. Estos son los puntos se deben considerar: las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan; se tienen que utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración.

Los formatos están disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “Impresión de acuse”, y los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas.

En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno. La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2025 incluyendo, en su caso, los recargos señalados anteriormente.

Las personas físicas pueden realizar deducciones de impuestos con los siguientes gastos: gastos médicos, gastos funerarios, donativos, colegiaturas, gastos de transporte escolar, aportaciones complementarias al retiro, cuentas especiales y personales para el ahorro, primas de seguros de gastos médicos y créditos hipotecarios.

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