Caso Ariadna: FGR Crea Línea del Tiempo de su Muerte

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Por: radiozitacuaro.com  |

La muerte de Ariadna Fernanda, una joven de 27 años, cuyo cuerpo fue abandonado en una carretera, en octubre del año pasado, se debió a heridas en la cabeza, provocadas por golpes o por contacto contra una superficie dura, según la Fiscalía General de la República (FGR).

Así, quedó descartado el dictamen de la Fiscalía de Morelos, que había establecido como causa de muerte la “broncoaspiración secundaria a intoxicación etílica”, ya que no consideró las lesiones externas e internas que presentaba la víctima.

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También realizó una línea de tiempo, en la que indica que:

  • Ariadna se encontraba en el domicilio de Rautel ‘N’, junto con Vanessa ‘N’, en el momento de su fallecimiento, el 30 de octubre del 2022.
  • Fallecimiento de Ariadna: Se ubica entre las 22:00 horas del 30 de octubre y las 01:00 horas del 31 de octubre de 2022
  • 10.26 a.m. del día siguiente, 31 de octubre: Se tiene el video en el que Rautel ‘N’ se ubica en el estacionamiento de su domicilio, cargando el cuerpo de una mujer en visible estado de rigidez; y lo introduce en un vehículo, saliendo de inmediato.
  • 11.04 a.m: Se observa el mismo vehículo circulando a la altura de la caseta de Tlalpan, en dirección a Morelos.
  • 11.26 a.m: La información técnica permite ubicar el equipo telefónico de Rautel ‘N’, en Tepoztlán, Morelos, a 5 kilómetros del área donde se encontró el cadáver.
  • 12.24 p.m: Rautel ‘N’ regresó a su domicilio.
  • 14.16 pm: Vanessa ‘N’ sale del edificio, regresando tres minutos después, acompañada de una persona de sexo masculino, quien llevaba una bolsa de plástico y diversos artículos en su mano.
  • 15.20 pm: Dicho sujeto sale del departamento, cargando la misma bolsa de plástico.
  • 14.46 pm: Se realiza el hallazgo del cuerpo de Ariadna Fernanda, en el sitio ya señalado, en el estado de Morelos.
  • El 9 de noviembre pasado, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México solicitó a esta institución la atracción de la carpeta de investigación correspondiente a este caso, en la que existe una diferencia sustancial entre esa Fiscalía y la del estado de Morelos, en donde fue encontrado sin vida el cuerpo de Ariadna, por las autoridades de esa entidad.
  • Ambas instituciones se sometieron al análisis pericial de la Fiscalía General de la República, fundamentalmente sobre la causa del fallecimiento de dicha persona, enviando a esta institución, la información que les fue solicitada a ambas fiscalías locales. 
  • Se acudió también al Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (CENAPI), para obtener los datos que aportaron.
  • La litis pericial, en este caso, se circunscribe a la causa de la muerte de Ariadna, sus antecedentes y consecuencias. 
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Discrepan fiscalías por causa de muerte de Ariadna

Las pruebas periciales que se aportaron fueron impresiones fotográficas; protocolos de necropsia; estudios psicopatológicos; fuentes de información directas; videos de vigilancia aportados tanto por autoridades, como por particulares; certificaciones médicas; protocolos de actuación; y las opiniones técnicas correspondientes, que han permitido llegar a las siguientes conclusiones periciales:

  • Existe una discrepancia fundamental entre las fiscalías de la Ciudad de México, que concluye el feminicidio mediante un traumatismo craneoencefálico, trauma toráxico y trauma múltiple; y la de Morelos, que concluye la causa de la muerte, por una broncoaspiración secundaria, por intoxicación etílica.
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  • El área pericial de la Fiscalía General de la República, después de haber analizado cronológicamente todas las pruebas ya señaladas, concluye que las heridas craneoencefálicas producidas en la víctima por descargas de un objeto contundente sobre su cabeza o por contacto de la superficie craneal contra un plano duro, son la causa del fallecimiento de la víctima Ariadna. 
  • Al peritaje de la Fiscalía de Morelos, que establece como causa de muerte la “broncoaspiración secundaria a intoxicación etílica”, no es posible darle sustento, en razón de las lesiones externas e internas ya señaladas, y del hecho de que no se tomó en cuenta, en toda su magnitud, la cronología del momento del fallecimiento.
  • En cuanto al trauma múltiple ya referido, el estudio anatomopatológico del cadáver ratifica la causa de muerte, como traumatismo craneoencefálico, así como también lo corrobora el análisis pericial de la cronología de los hechos y las pruebas que confirman el momento de dicho fallecimiento. 
  • El peritaje emitido por las autoridades de la Ciudad de México se apega al procedimiento pericial debido; y no es posible dar sustento a la causa de muerte emitida por la Fiscalía General del Estado de Morelos, por las razones ya establecidas.

Con Información de Radio Zitácuaro